UNIVERSIDAD
PRIVADA DE TACNA
FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
MONOGRAFIA
Iusnaturalismo
y Neoconstitucionalismo
CURSO:
Introducción
al Derecho
DOCENTE:
Carlos
Alberto Pajuelo Beltran
ALUMNOS:
Eddy
Brandon Pataca Chambi
Katheryn
Estefani Curtihuanca Osco
Angelica
del Pilar Flores Velasco
Nayeli
Sayda Ticona Cusacani
Vanessa
Antuanet Franco Cueva
Hessey
Alessandro Maron Catunta
Gianella
Carolina Copaja Apaza
TACNA-PERU
2024
índice
Introducción. 3
1. Fundamentos Conceptuales. 4
2. Características. 5
2.1. Iusnaturalismo. 5
2.2. Neoconstitucionalismo. 6
3. Análisis Comparativo: Iusnaturalismo vs
Neoconstitucionalismo: 8
4. Coincidencias entre Iusnaturalismo y
Neoconstitucionalismo. 8
4.1. Relación Derecho-Moral: 8
4.2. Racionalidad Moral 9
4.3. Centralidad de los Principios. 9
4.4. Crítica al Positivismo. 9
5. Diferencias Principales. 9
6. Autores. 10
6.1. Iusnaturalismo. 10
6.2. Neoconstitucionalismo. 11
Conclusión. 13
Bibliografía. 14
Iusnaturalismo y neoconstitucionalismo
representan dos de las corrientes más influyentes en la filosofía jurídica
contemporánea. Aunque sus fundamentos conceptuales difieren de manera
significativa, ambas comparten la preocupación por la relación entre derecho y
moral, y el papel central de los principios en la legitimación del derecho
positivo.
El
iusnaturalismo, en su versión tradicional, sostiene la existencia de un derecho
natural basado en principios morales universales y trascendentes,
independientes de la voluntad humana y anteriores al derecho positivo. Por su
parte, el neoconstitucionalismo surge como una respuesta al positivismo
jurídico, defendiendo la supremacía de la Constitución y la centralidad de los
derechos fundamentales, pero fundamentando la moral desde el consenso social y
la racionalidad práctica, sin recurrir a esencias metafísicas.
A lo largo de este trabajo se analizarán los
conceptos fundamentales de ambas corrientes, sus principales características,
coincidencias y diferencias. Se examinará cómo, a pesar de sus divergencias en
cuanto al origen y método de conocimiento del derecho, tanto el iusnaturalismo
como el neoconstitucionalismo coinciden en rechazar la separación estricta
entre derecho y moral y en otorgar un papel preeminente a los principios
jurídicos.
Finalmente, se abordará el modo en que el
neoconstitucionalismo puede considerarse una evolución o variante moderna del
iusnaturalismo, adaptada al contexto del Estado constitucional democrático y a
los desafíos de la interpretación jurídica contemporánea.
Iusnaturalismo
versus Neoconstitucionalismo
Para poder entender
mejor sobre el iusnaturalismo y neoconstitucionalismo tomemos en cuenta que si
bien una difiera de la otra ambas llegan tener de algún modo un punto de
encuentro por ello prestemos atención en la definición de cada una para poder
diferenciarlas y entender luego ese pequeño punto de encuentro.
1.1.Iusnaturalismo
El iusnaturalismo
tradicional sostiene que hay un derecho natural fundamentado en principios
morales universales y trascendentes que son independientes de la voluntad de
los hombres y de las normas positivas; este derecho natural es anterior y
superior al positivo; la forma de conocimiento de este derecho natural es la
que nos proporciona la razón práctica más la abstracción filosófica desde las
esencias universales; dentro de esta perspectiva los derechos naturales son
derechos que existen en sí mismos y su validez no está vinculada al
reconocimiento estatal o social.
1.2.Neoconstitucionalismo
El
neoconstitucionalismo es una teoría jurídica que surge tras la Segunda Guerra
Mundial como respuesta a la necesidad de replantear la aplicación del derecho y
la función de la Constitución en el ordenamiento jurídico. Se caracteriza por
concebir a la Constitución como una norma suprema con fuerza vinculante
directa, que no requiere de leyes adicionales para su aplicación, y que
condiciona la validez de todas las demás normas del sistema jurídico.
Esta teoría abandona el
formalismo y el legicentrismo tradicionales, adoptando un enfoque axiológico,
es decir, que la Constitución incorpora principios y valores que deben guiar la
interpretación y aplicación del derecho, superando la mera aplicación mecánica
de normas. Además, el neoconstitucionalismo reconoce a los jueces como actores
activos y críticos, encargados de garantizar y proteger los derechos
fundamentales mediante mecanismos judiciales efectivos, como el control
constitucional concreto y abstracto.
Según Santiago Alfonso,
el neoconstitucionalismo es “el movimiento jurídico de oposición a la lógica
del Estado decimonónico, donde imperaba el legalismo, el culto a la ley y la
concepción de actividad judicial como actividad mecánica y autómata de aplicación
de la ley”. Para él, la Constitución, su contenido, principios, valores y
función jurídica y política, y no la ley formal, pasan a ser el centro de la
reflexión jurídica en esta teoría. Además, pretende que la norma, además de ser
válidamente dictada, sea justa, eficaz y operativa, garantizando en la práctica
los derechos fundamentales.
El
neoconstitucionalismo combina elementos de tradiciones constitucionales
norteamericanas y europeas, integrando la supremacía constitucional con un
proyecto político transformador que limita el poder y promueve la justicia
material dentro del orden jurídico. Así, la Constitución no es solo un conjunto
de normas formales, sino un sistema normativo que incorpora valores éticos,
políticos y sociales, que deben prevalecer en la interpretación y aplicación
del derecho.
Esta definición
respaldada por Alfonso da cuenta de la esencia del neoconstitucionalismo como
una teoría que redefine la relación entre Constitución, derecho y justicia,
enfatizando la primacía constitucional, la aplicabilidad directa de sus normas,
la garantía judicial de los derechos fundamentales y un enfoque valorativo en
la interpretación jurídica.
·
Existencia de un
derecho natural: Sostiene que existe un conjunto de normas
morales o principios universales (como la justicia, la equidad, la dignidad
humana) que no dependen de la voluntad humana ni de la ley positiva.
·
Supremacía del derecho
natural: El derecho natural tiene una jerarquía superior al
derecho positivo. Si una ley positiva contradice el derecho natural, se
considera injusta y, por tanto, inválida desde esta perspectiva.
·
Universalidad y
permanencia: Los principios del derecho natural son válidos
para todos los tiempos y lugares, independientemente de las normas jurídicas
establecidas por los Estados.
·
Fundamento ético o
racional: El derecho natural puede tener un fundamento
religioso (como en el iusnaturalismo clásico cristiano) o racional (como en el
iusnaturalismo racionalista moderno de Grocio, Locke o Rousseau).
·
Crítica a leyes
injustas: El iusnaturalismo permite juzgar el contenido de las
leyes positivas. Una norma injusta, aunque formalmente válida, no sería
jurídicamente legítima.
Relación con la primacía legislativa:
La primacía legislativa
es un principio del derecho positivo moderno, especialmente desde el
constitucionalismo liberal, que reconoce al poder legislativo
como el principal productor del derecho dentro del orden jurídico de un Estado.
Esto significa que la ley tiene un lugar privilegiado respecto de otras normas.
Desde la
perspectiva del iusnaturalismo:
·
La primacía legislativa
solo es válida si las leyes que produce el legislador no
contradicen los principios del derecho natural.
·
El legislador debe respetar
límites éticos y morales al legislar, pues de lo contrario, se
producirían leyes “legales” pero injustas
(como las leyes de regímenes autoritarios).
·
La ley no es fuente suprema del derecho si se
aleja de la justicia natural.
Ejemplo práctico:
Una ley que legaliza la
discriminación racial puede ser aprobada por un parlamento (y, por tanto, tener
primacía legislativa), pero desde el iusnaturalismo, esta ley no
sería válida moralmente ni legítima, porque contraviene los
principios del derecho natural (igualdad, dignidad humana).
Estas
características reflejan cómo el neoconstitucionalismo, desde la perspectiva de
Alexy, modifica la primacía legislativa tradicional, subordinándola a la
supremacía constitucional y al respeto activo de los derechos fundamentales,
con un rol judicial más protagónico y una interpretación constitucional basada
en principios y valores.
Primacía
de la Constitución como norma suprema.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, con un contenido
material que va más allá de su forma. Esto significa que ninguna ley puede contradecirla
y que todas las normas deben interpretarse y aplicarse conforme a ella,
desplazando la primacía absoluta del legislador tradicional.
Derechos
fundamentales como principios normativos y valores. Los derechos fundamentales no son
solo reglas, sino principios con fuerza normativa que expresan valores morales
y jurídicos. Son mandatos de optimización que orientan la interpretación y
aplicación del derecho, formando un orden objetivo de valores que permea todas
las ramas del derecho, incluso el derecho privado.
Activismo
judicial y aplicación directa de la Constitución. El juez tiene un papel activo,
pudiendo aplicar directamente la Constitución y los tratados internacionales
sin necesidad de una ley previa. Esto implica un activismo judicial orientado a
garantizar y proteger los derechos constitucionales frente a posibles
contradicciones legislativas.
Interpretación
conforme a la Constitución. Las leyes deben interpretarse siempre en
conformidad con la Constitución. En caso de conflicto entre una ley y la
Constitución, prevalece esta última, limitando la discrecionalidad legislativa
y asegurando que la legislación respete los principios constitucionales.
Constitución
como norma abierta y sistema axiológico. La Constitución es concebida como una obra abierta y
viva, sujeta a interpretación evolutiva basada en principios y valores, no solo
en reglas rígidas. Esto permite adaptar el derecho a nuevas realidades sociales
y políticas, garantizando la vigencia de los derechos fundamentales.
Conexión
entre derecho y moral. Alexy
sostiene que existe una conexión necesaria entre la validez jurídica y la
corrección moral, lo que implica que el derecho debe estar fundamentado en
méritos morales. Esto rompe con el positivismo jurídico estricto y fundamenta
la fuerza normativa de los derechos fundamentales y principios
constitucionales.
Estas características amplían la
comprensión del neoconstitucionalismo como un paradigma jurídico que transforma
la relación entre Constitución, legislación y justicia, poniendo énfasis en la
protección activa de los derechos fundamentales y en la supremacía
constitucional como base del orden jurídico.
Control
judicial y límites a la discrecionalidad legislativa. Aunque reconoce la
discrecionalidad del poder legislativo, el neoconstitucionalismo establece
límites claros a esta discrecionalidad mediante el control judicial de
constitucionalidad, que protege los derechos fundamentales y garantiza que las
leyes respeten los principios constitucionales. Sin embargo, también reconoce
que no todas las decisiones pueden ser judicializadas, manteniendo un
equilibrio entre poder legislativo y judicial
El iusnaturalismo y el
neoconstitucionalismo son dos de las principales corrientes filosóficas del
derecho contemporáneo que, a pesar de contar con un mismo punto de partida,
poseen unas considerables diferencias sobre la relación derecho y moral, las bases
de fundamentación de los derechos y el papel protagónico de la Constitución. En
esta monografía se desarrollan sus principales características, coincidencias y
diferencias, mostrando cómo el iusnaturalismo puede considerarse una variante o
una especie de la amplia familia del iusnaturalismo.
En cuanto al
iusnaturalismo: “el propio Finnis apela a hechos de la experiencia y psicología
humanas cuando extrae las exigencias de
la razonabilidad práctica"(HARRIS, 1980, p. 15).
Por ello se dice que el
iusnaturalismo es una corriente filosófica que sostiene la existencia de un
derecho natural, es decir, un conjunto de derechos y deberes que son inherentes
a la naturaleza humana y que son anteriores y superiores al derecho positivo o
establecido por los seres humanos.
En cuanto al
neoconstitucionalismo: Considerando como un hecho que en el modelo del estado
constitucional contemporáneo los derechos fundamentales sean constitutivamente
el fin del ordenamiento jurídico mismo. En su teoría de los derechos
fundamentales Alexy, justamente, subraya y defiende la tesis según la cual las
cuestiones relativas a los derechos de las personas no son de tipo moral sino,
claramente, jurídico. (Robert Alexy, 2017, p. 2)
Ambos
rechazan la separación estricta entre derecho y moral propuesta por el
positivismo, sosteniendo que el derecho debe estar fundamentado en valores
morales racionales y universales.
Comparten
la idea de que la razón práctica es capaz de resolver discusiones morales y jurídicas,
permitiendo validar o descalificar normas y principios desde un punto de vista
racional y objetivo.
Ambos
otorgan un papel fundamental a los principios jurídicos, no limitándose a
normas formales, y reconocen la necesidad de un derecho que permita la
corrección y fundamentación moral del derecho positivo.
Se
posicionan como alternativas frente al positivismo jurídico, especialmente en
la posibilidad de que el derecho positivo pueda ser corregido o fundamentado a
partir de parámetros morales y constitucionales.
Respecto a las
diferencias, el iusnaturalismo tradicional se apoya en una moral metafísica,
universa y trascendente de la cual es independiente la voluntad humana o
social. En cambio, el neoconstitucionalismo llega a introducir una moral
objetiva (en lo que puede defender el enfoque que el nuevo iusnaturalismo
defiende) y, el enfoque de la moral objetivamente, no es, para tanto,
necesariamente metafísica; es la moral que surge de los consensos sociales y de
la racionalidad práctica del contexto democrático.
Respecto al origen del
derecho, el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es anterior y
superior al derecho positivo, y no depende de la autoridad histórica o del
reconocimiento estatal. En cambio, el neoconstitucionalismo reconoce que el
derecho positivo puede ser corregido y fundamentado a partir de los principios
y valores constitucionales que han sido democráticamente reconocidos y
garantizados.
En cuanto al método de
conocimiento, el iusnaturalismo tradicional utiliza la deducción y la
abstracción de esencias universales, apoyándose en un realismo filosófico que
busca verdades objetivas y eternas. Por su parte, el neoconstitucionalismo
prefiere la argumentación jurídica compleja, basada en la ponderación de
principios y en la interpretación contextualizada, adaptándose a la complejidad
y pluralidad de los casos concretos.
Sobre la ontología de
los derechos, el iusnaturalismo sostiene que los derechos naturales existen en
sí mismos, independientemente del reconocimiento estatal o social. En
contraste, el neoconstitucionalismo considera que los derechos fundamentales
son reconocidos y garantizados por la Constitución, aunque se les atribuye una
validez objetiva y un carácter preeminente dentro del ordenamiento jurídico.
Por último, en lo que
respecta a la relación con la Constitución, el iusnaturalismo no tiene que
depender necesariamente de la existencia de una constitución escrita, habida
cuenta de que su fundamento es universal y trascendente, como se ha comentado.
Por el contrario, el neoconstitucionalismo pone el foco y el énfasis en la
supremacía de la Constitución y en la interpretación de los principios y
valores que esta propone para todo el ordenamiento jurídico, entendiendo la
Constitución como la norma fundamental que legitima y dirige el derecho
positivo.
John Finnis: Filosofo del derecho, reconocido por ser uno de los máximos
exponentes del iusnaturalismo contemporáneo. Su obra más influyente es
"Natural Law and Natural Rights" (1980)
De acuerdo con
el autor Joaquín Rodriguez Toubes nos dice respecto a John finnis. Como piensan
los iusnaturalistas, los que creen que el derecho no solo debe venir de una
autoridad como un estado, sino que también por principios morales que le llaman
ley natural.
La esencia de la
argumentación iusnaturalista consiste en:
1)Constatar que ciertos bienes se le presentan al hombre de modo evidente
como valores finales objetivos; 2) Especificar las reglas del razonamiento
práctico que dirigen a ellos del modo más pleno; 3) Mostrar que la satisfacción
de estas reglas requiere la existencia de comunidades con una autoridad
respetada; y, finalmente, 4) Indagar la obligatoriedad moral del Derecho
emanado por dicha autoridad" (MUÑIZ, 1993, p .3).
Hugo Grocio: Es considerado una de las figuras fundacionales del
iusnaturalismo moderno. Su pensamiento representa una transición entre el
iusnaturalismo clásico
Hugo Grocio está tratando de aclarar que significa exactamente ius, ya
que este término se usa mucho en Derecho, pero puede tener más de un sentido,
el nos dice que tiene 3 significado y los enumera
Hugo Grocio coloca en primer plano
el término ius. Esto nos plantea, antes de pasar adelante, cuál es el contenido
semántico que otorga a este término. Pues bien, el término ius tiene para
Grocio tres significados. El primero de ellos, sumamente vago, coincide con el
ya explicado instinto de sociabilidad. El segundo significado es el subjetivo
de facultad o poder para exigir lo debido. El tercero corresponde a la
significación objetiva equivalente a lex. (Molinero, 1992, p. 6).
Robert Alexy: Un
filósofo jurista considerado una de las figuras clave del neoconstitucionalismo
Alexy en su libro
teoría de los derechos fundamentales, Alexy sostiene que los derechos
fundamentales son principios, no simplemente reglas. Esto implica que no se
aplican de forma mecánica, sino que requieren ponderación y análisis de casos
concretos.
La propuesta teórica de
Alexy, en suma, nos indica que los contrastes dependen más del mundo y no de
las formulaciones jurídicas en sí mismas; es decir, la vaguedad llega a ser
realmente un problema solo cuando hay contraste en la sociedad, que sea menos
un problema, en fin, depende del contexto específico y no se presenta como un
verdadero defecto en abstracto. (Pozzolo, 2017, p. 6).
John Locke: Figura fundamental en el constitucionalismo
clásicos, especialmente en el segundo tratado de gobierno
Lo que nos trata de
decir Locke en esta cita es que la libertad natural del individuo es el
fundamento de la sociedad políticamente organizada, la cual se constituye
mediante un pacto o contrato social basado en el consentimiento de los
individuos.
Es claro que Locke, en
el Segundo Tratado, remite la ley natural a un fundamento teológico. Locke
sostiene que, en el estado de naturaleza, las personas están sujetas a una ley
natural que es universal y que debe ser entendida a través de la razón humana.
Esta ley es la moralidad universal que regula las relaciones entre los
individuos, estableciendo principios que promueven la convivencia pacífica, el
respeto mutuo y la justicia. La razón, por lo tanto, es el medio para
comprender esta ley natural y, en consecuencia, saber lo que está bien y lo que
está mal. (Arcaya, 2004).
El iusnaturalismo y el
neoconstitucionalismo comparten la convicción de que el derecho debe
fundamentarse en principios morales racionales y universales, rechazando la
separación tajante entre derecho y moral que propone el positivismo. Sin
embargo, se diferencian en la naturaleza de esos principios, el método para
conocerlos y su relación con el derecho positivo y la Constitución.
El
neoconstitucionalismo representa una actualización del iusnaturalismo adaptada
a la realidad del Estado constitucional democrático, con un enfoque en la
argumentación jurídica y la interpretación de principios constitucionales. Por
ello, puede entenderse como una evolución o una variante moderna dentro del
amplio espectro del iusnaturalismo, que mantiene la esencia de la conexión
entre derecho y moral, pero con un método y fundamento más contextualizados y
pragmáticos.
(Estado
Constitucional, Derechos Humanos, Justicia Y Vida Universitaria. Estudios En Homenaje
a Jorge Carpizo. Estado Constitucional, Tomo IV, Volumen 2, n.d.-b)
Muñiz,
J. R. (1993). El iusnaturalismo de John Finnis. Anuario de Filosofía del
Derecho, 10, 375-408. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142246.pdf
Vista
de Robert Alexy, derechos fundamentales, discurso jurídico y racionalidad
práctica. ¿Una lectura realista? (s. f.).
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18986/19211
Wikipedia - Derecho natural:
Artículo detallado sobre el derecho
natural y el iusnaturalismo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural
UNAM - Estudios de teoría del derecho
natural: Análisis profundo del
iusnaturalismo clásico.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4665/14.pdf
Redalyc - El iusnaturalismo en el derecho
colombiano: Estudio sobre la
influencia del iusnaturalismo en la doctrina filosófico-jurídica.
https://www.redalyc.org/journal/876/87663301010/html/
LP Derecho - ¿Qué es el iusnaturalismo?:
Explicación clara y concisa del concepto.
https://lpderecho.pe/iusnaturalismo-pensamiento-juridico/
YouTube - ¿Qué es el IUSNATURALISMO?: Con
EJEMPLOS en solo 8 minutos: Video
explicativo sobre el iusnaturalismo.
https://www.youtube.com/watch?v=eTWgd-QsfOA
Alfonso, Santiago.
Neoconstitucionalismo. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 2008.
Disponible en PDF en: ancmyp.org.ar/user/files/02neoconstitucionalismo.pdf.
Carbonell, Miguel. Neoconstitucionalismo. Trotta,
Madrid, 2003. (Obra que reúne varios artículos sobre esta corriente jurídica).
Comanducci, Paolo. “Formas de (Neo)
Constitucionalismo: un análisis metateórico”, Isonomía, nº 16, abril 2002, p.
89.
Santiago, Alfonso. “En las fronteras entre el
Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho”, SciELO Chile, 2010
Arcaya, Ó. G. (2004). Libertad y consentimiento en el
pensamiento político de John Locke. DOSSIER.
Molinero, M. R. (1992). LA
DOCTRINA DEL DERECHO. dialnet.
MUÑIZ, J. R.-T. (1993). El
iusnaturalismo de John Finnis. ANUARIO DE FILOSOFIADELDERECHOX.
Pozzolo, S. (2017). Robert
Alexy, derechos fundamentales, discurso jurídico y racionalidad práctica. ¿Una
lectura realista? Derecho & Sociedad.