Análisis de un Principio General del Derecho
1.
Principio
de imparcialidad
El principio de
imparcialidad es fundamental en el derecho y la administración de justicia.
Este principio establece que quienes aplican la ley deben hacerlo con
neutralidad y sin influencias externas que puedan afectar su decisión. Un juez
imparcial decide sin prejuicios, favoritismos ni presiones, basando su fallo
únicamente en la ley y los hechos probados.
Este principio está
reconocido en la Constitución Política del Perú (artículo 139, inciso 2) y en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10), donde se
garantiza el derecho a ser juzgado por tribunales imparciales e independientes.
Para ilustrar, si un juez tiene amistad con una de las partes, debe abstenerse
de juzgar para mantener la imparcialidad y asegurar un proceso justo.
2. Fundamento del principio en la teoría del
derecho
Según Kelsen no existen los principios
generales del derecho sino estas son leyes es decir es un producto lógico o un
acto de voluntad política. El derecho no es filosófico sino sofista, dado que
los abogados eran pensadores que enfatizaban la retórica y la argumentación
persuasiva. Ahora si bien para Dworkin, los principios son estándares morales
que guían la interpretación judicial y están vinculados a los derechos
individuales. Los jueces deben buscar la "única respuesta correcta" a
partir de la Constitución y del derecho. Para Alexy, los principios no son
absolutos, sino que requieren la ponderación (balanceo) frente a los principios
o intereses en conflicto. Este proceso se realiza mediante el análisis del peso
relativo de los principios en juego, lo que da lugar a soluciones según las
circunstancias del caso.
Dworkin sostiene que siempre hay una única
respuesta correcta basada en principios morales, mientras que Alexy considera
que la ponderación puede llevar a diferentes soluciones legítimas según el peso
de los principios en conflicto. Por ello decimos que en la teoría jurídica, la
imparcialidad forma parte del sistema legal como garantía para que el proceso
sea justo.
3. Imparcialidad en la práctica judicial
La imparcialidad del tribunal es un
principio esencial del Estado de derecho, ya que asegura que los jueces actúen
con objetividad, libres de influencias externas o prejuicios, y protege a las
personas frente a decisiones arbitrarias. Este principio se concreta en
mecanismos como la recusación de jueces cuando existe un conflicto de interés,
permitiendo que el propio juez se aparte del caso o que una de las partes
solicite formalmente su recusación, con el fin de mantener la objetividad y
evitar decisiones motivadas por intereses personales.
Asimismo, la imparcialidad es exigida en los
tribunales constitucionales, cuya independencia es clave para garantizar que
sus decisiones se basen únicamente en principios constitucionales y no en
presiones políticas. El debido proceso legal refuerza este principio,
reconociendo el derecho a ser juzgado por un juez independiente, exigiendo la
publicidad de los juicios y la fundamentación escrita de las decisiones, lo que
permite su revisión y control. Estos mecanismos aseguran que las resoluciones
judiciales se adopten conforme a la ley y no a intereses particulares,
fortaleciendo la credibilidad del sistema judicial.
4. Critica de Enrique Ghersi sobre los
principios generales del derecho:
Uso retórico y moral de los principios, para
Ghersi, muchos principios como la imparcialidad o la justicia no funcionan
realmente como normas jurídicas claras, sino que se emplean más bien como
etiquetas morales o ideológicas con fines retóricos o políticos. Él señala que
estos principios se usan para persuadir o legitimar decisiones, más que para
establecer reglas jurídicas concretas. No todos los principios tienen contenido
jurídico real, Ghersi sostiene que no todos los llamados “principios generales
del derecho” son verdaderos principios jurídicos. Algunos son ideas vagas,
filosóficas o morales que no pueden aplicarse directamente para resolver casos
concretos.
5. Comparación
entre teoría del derecho y Ghersi
La
teoría jurídica tradicional exige que el juez aplique el principio de igualdad de
forma técnica, ajustándose a la ley y a criterios objetivos para garantizar
imparcialidad y seguridad jurídica. En cambio, Ghersi señala que en la práctica
el principio se usa ideológicamente, cuando los jueces interpretan la igualdad
según valores sociales o políticos, y no solo conforme a normas claras. Esto
genera un debate sobre si la igualdad judicial debe limitarse a la norma
estricta o adaptarse a demandas sociales y políticas. Mientras la teoría
jurídica defiende un orden normativo lógico y jerárquico para evitar
arbitrariedades, Ghersi considera que el derecho es un fenómeno social
dinámico, donde normas y valores compiten. Por ello, la igualdad puede ser
flexible y enriquecedora, pero también puede causar inseguridad jurídica si no
se controla adecuadamente.
6. Conclusión
Como grupo, concluimos que el principio de
imparcialidad es de naturaleza intra sistémica, ya que está claramente regulado
por normas procesales y constitucionales, como lo establece el artículo 139,
inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos fundamentos demuestran que
la imparcialidad forma parte esencial del sistema jurídico y garantiza un
debido proceso, mediante mecanismos como la recusación de jueces y la
fundamentación escrita de las resoluciones.
Sin embargo, reconocemos también las
advertencias formuladas por Enrique Ghersi, quien plantea que principios como
la imparcialidad pueden ser utilizados con fines ideológicos o políticos,
desvirtuando su aplicación jurídica concreta. Según su crítica, en algunos
contextos el principio deja de operar como una norma objetiva y se convierte en
un discurso moral que puede legitimar decisiones arbitrarias. Por tanto,
nuestra postura final es que la imparcialidad es un principio intra sistémico,
esencial para el funcionamiento del derecho, pero que debe ser vigilado
constantemente para evitar que su uso se convierta en una herramienta de
manipulación ideológica o política, como advierte Ghersi. Debe preservarse su
función jurídica sin permitir que se transforme en una simple etiqueta
retórica.
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