Introducción
En el corazón de cualquier sociedad, las normas jurídicas actúan como reglas fundamentales que guían el comportamiento de sus miembros. Estas reglas son establecidas por autoridades legítimas para mantener el orden público, promover la paz y proteger los derechos individuales. Su objetivo es resolver conflictos de manera justa y equitativa.
Las normas jurídicas funcionan a través de prescripciones, autorizaciones o prohibiciones. Si alguien no las cumple, enfrentará una sanción, que es básicamente un castigo por no respetar la ley. Lo que las distingue de otras normas sociales es que forman parte de un sistema con validez legal.
Estas normas pueden ser generales, aplicándose a todos los ciudadanos sin importar su raza, sexo, religión o condición social. Ejemplos de normas generales son la Constitución de un país, el Código Penal y el Código Civil. Por otro lado, también existen normas particulares que se aplican a individuos o grupos específicos, como las sentencias judiciales, los contratos y los testamentos.
En resumen, las normas jurídicas son esenciales para mantener el equilibrio social y garantizar que todos vivan en un entorno justo y seguro.
Norma Jurídica
1. Variedades de Normas
1.1. El Lenguaje es como una Herramienta
Es una herramienta fundamental, pues no solo sirve para comunicar pensamientos y emociones, sino también para expresar y estructurar normas, así como para regular comportamientos, especialmente en el ámbito jurídico.
El filósofo Ludwig Wittgenstein comparó el lenguaje con una ciudad vieja y laberíntica, llena de calles, plazas y casas de distintas épocas, sugiriendo que su estructura es tan rica y diversa como la historia misma. Según él, el lenguaje posee una variedad de usos tan amplia que resulta casi imposible clasificarlos todos. Esta comparación refuerza la idea de que el lenguaje, como herramienta, se adapta, evoluciona y se transforma según las necesidades sociales, culturales y legales de quienes lo utilizan.
1.1.1. Usos del Lenguaje.
El lenguaje humano cumple diversas funciones que van mucho más allá de la transmisión de información. Dependiendo de la intención del orador y del contexto comunicativo, el lenguaje puede adoptar distintos usos, entre los cuales destacan los siguientes:
Uso descriptivo. – Tiene como finalidad describir hechos reales del mundo. Es común en contextos científicos, informativos y académicos, donde el propósito es enunciar proposiciones que pueden ser verificadas como verdaderas o falsas. Ejemplo:
“El océano Pacífico es el más extenso del planeta.”
Uso expresivo. – En este caso el lenguaje sirve para la manifestación de emociones, actitudes o valoraciones personales. Se usa para la exteriorización de emociones, sin la pretensión de informar o describir hechos objetivos. Ejemplo:
“¡Qué emoción tan grande siento hoy!”
Uso prescriptivo o directivo. – Este tiene como propósito influir en la conducta del receptor. Se utiliza para ordenar, prohibir, aconsejar o sugerir acciones. Ejemplo:
“Apaga tu celular antes de entrar.”
Uso performativo. – Este tiene como finalidad no solo comunicar algo, sino que ejecutan una acción al ser pronunciados en condiciones apropiadas. Ejemplo:
“Renuncio a mi cargo.” (acto de renuncia)
1.1.2. Direcciones de Ajuste.
La relación entre el lenguaje y la realidad pueden entenderse desde dos direcciones de ajuste formuladas por el filósofo John Searle. Estas direcciones reflejan como es que las palabras se vinculan con el mundo y como el mundo puede verse afectado por su mal uso.
Dirección mundo-palabra. -Su objetivo es describir el estado de las cosas del mundo. El orador intenta que sus palabras se basen en la realidad. Ejemplo:
“La biblioteca está cerrada.”
Dirección palabra-mundo. -Este se emplea para modificar la realidad. Es el acto que genera cambios en el mundo social, como las ordenes, promesas o declaraciones institucionales. Ejemplo:
“Queda usted detenido.” (acto policial)
1.1.3. Normas Prescriptivas y Constitutivas.
El uso del lenguaje esta regido por dos tipos de normas las cuales se clasifican según la función que cumplen en la regulación o creación de comportamientos.
Von Wright añade un tercer e importante tipo de normas (o mejor: un tercer sentido de ‘norma’) en su clasificación, las normas técnicas, que establecen las condiciones necesarias para alcanzar un determinado fin. Este es el ejemplo de von Wright: ‘Si quieres hacer la cabaña habitable, tienes que calentarla’. Según este autor, las normas técnicas no son sanciones ni prescripciones. Ahora bien, las normas técnicas presuponen que algo es (o no es) condición necesaria para otra cosa. En el anterior ejemplo, se presupone que para que la cabaña sea habitable es necesario calentarla, un enunciado que von Wright denomina enunciado anankástico, que obviamente es un enunciado asertivo.”
Prescriptivas. – son las reglas que indican el actuar de los individuos dentro de un determinado marco social, este tiene un carácter orientador y busca establecer conductas deseables. Las encontramos en leyes, códigos de conducta, manuales de gramática y moral. Ejemplo:
“En esta universidad, el plagio es sancionado.”
Constitutivas. – Crea nuevas formas de conducta o instituciones sociales, estas normas hacen posible ciertas actividades que no tendrían sentido sin ellas. Son las reglas que constituyen juegos, sistemas sociales o instituciones. Ejemplo:
“En el fútbol, tocar el balón con la mano intencionalmente es una falta.”
1.1.4. Acerca de la Ontología de las Normas.
Para entender que es la ontología de las normas primero debemos hacernos las siguientes preguntas.
¿Qué es una norma jurídica? Esta es una regla de conducta que establece lo que debe hacerse o evitarse, y que está respaldada por una autoridad legítima (generalmente, el Estado). Su función es regular el comportamiento de las personas en sociedad para asegurar la convivencia y el orden social.
¿De qué hablamos cuando hablamos de normas? Las normas dependen del lenguaje, pero no son simplemente frases o sonidos.
¿Una norma es lo mismo que una frase como “No fumar”? No. Hay una diferencia entre lo que se dice (oración) y el contenido que expresa (norma).
Oraciones vs. Proposiciones pues la oración es la secuencia de símbolos con significado completo. Mientras la proposición es el contenido significativo que puede ser verdadero o falso.
Ejemplo:
(1) "Llueve." (Español)
(2) "It is raining." (Inglés)
(3) "Il pleut." (Francés)
Todas estas oraciones distintas expresan la misma proposición. Es como tener el mismo mensaje escrito con diferentes caligrafías o en distintos idiomas.
Normas constitutivas un ejemplo es el Art. 12 de la Constitución dice "Los españoles son mayores de edad a los 18 años". De igual manera el Art. 315 Código Civil nos dice "La mayoría edad empieza a los 18 años cumplidos".
Aunque usan palabras distintas, expresan la misma norma. Podemos decir que dos normas se contradicen o se implican si entendemos que son contenidos abstractos, no solo frases.
1.1.5. Normas y Proposiciones Normativas.
Existe un punto de partida para poder entender: oraciones deónticas y su ambigüedad
Se llama una ambigüedad característica de las oraciones deónticas
“Está prohibido fumar.”
Esta oración, dependiendo del contexto, puede tener dos significados distintos.
a) Uso prescriptivo
Si el presidente de una asamblea la emite como una orden, como en:
“¡Prohibido fumar!”
Entonces esta oración expresa una norma, con la intención de influir en el comportamiento de los asistentes. Esta norma no es apta para la verdad ni la falsedad: no se trata de algo que sea verdadero o falso, sino de una orden o mandato.
b) Uso asertivo
Pero si alguien, en cambio, dice:
“Hay una norma que establece: ‘¡Prohibido fumar!’”
Aquí no se está ordenando nada, sino que se transmite información sobre la existencia de una regla. En este caso, estamos frente a una proposición, y sí puede ser verdadera o falsa, dependiendo de si existe efectivamente esa reglamentación.
De igual manera como segunda acepción es el distinguir entre uso y mención del lenguaje. En filosofía del lenguaje se distingue entre usar y mencionar una expresión.
Por ejemplo:
Si decimos: “Kelsen nació en Praga”, estamos usando la palabra “Kelsen” para referirnos al jurista.
Pero si decimos: “‘Kelsen’ tiene seis letras”, estamos mencionando la palabra “Kelsen” como objeto lingüístico.
Lo mismo ocurre con las normas: podemos usarlas, como hace una ley, o mencionarlas, como hace un libro de derecho.
De manera tercera tenemos a la aplicación al derecho por ejemplo “El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa”. Si aparece en el Código Civil (artículo 1500), es una formulación normativa, y expresa una norma. Pero si la misma frase aparece en un manual de Derecho civil, no está imponiendo una regla, sino informando que tal norma existe en el Código. En ese caso, expresa una proposición normativa.
Desde este punto de vista, la ciencia jurídica es un metalenguaje del derecho, porque no crea normas, sino que habla sobre ellas.
Esta distinción entre normas y proposiciones normativas es fundamental para comprender cómo funciona el derecho y cómo lo estudiamos: no todo enunciado jurídico impone una conducta; a veces, simplemente habla acerca de una norma, desde un nivel distinto del lenguaje.
1.2.Teoría de la Norma Jurídica
1.2.1. Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica
Luis Díez-Picazo, por ejemplo, lo dice así: ‘El esquema de una norma jurídica presenta, prima facie, dos partes distintas. La primera parte puede denominarse supuesto de hecho, traduciendo la expresión alemana Tatbestand. La segunda parte recibe usualmente el nombre de consecuencia o efecto jurídico’ (DÍEZ-PICAZO, 1993: 56).”
1.2.2. Casos Genéricos y Casos Individuales.
Es de vital importancia poder diferencia entre casos genéricos y casos individuales. En el ámbito de la norma jurídica, los casos genéricos y los casos individuales se distinguen por su alcance y aplicación.
Los casos genéricos son situaciones o supuestos donde se aplica de manera general y abstracta a personas o circunstancias. Estos casos están previstos en las normas jurídicas como categorías que no se refieren a un individuo, sino a situaciones que comparten características similares. Por ejemplo, una ley que regula el comercio internacional establece reglas generales aplicables a todos los comerciantes que operen bajo ese marco.
Los casos individuales se conectan a situaciones particulares que afectan directamente a una persona, entidad o circunstancia específica. Por tanto, el contexto, las normas jurídicas se aplican de forma concreta a un sujeto determinado. Por ejemplo, una sentencia judicial que resuelve un conflicto entre dos partes es un caso individual porque se aplica exclusivamente a los involucrados en esa disputa.
Podemos decir entonces que los casos genéricos son regulas por nomas generales en tanto los casos individuales son situaciones que necesitan la aplicación de las normas. Dado que los casos genéricos son situaciones en las que se comparte cosas en común, estos se refieres a situaciones hipotéticas de diferentes lugares y momentos que pueden llegar a ocurrir, mientras los casos individuales son eventos concretos que son ubicados en el tiempo y estos son protagonizados.
1.2.3. Soluciones Normativas.
Las soluciones normativas consisten en establecer respuestas para resolver problemáticas o situaciones legales, ya sean genéricos o individuales. Estas son descripciones de acciones humanas de carácter deóntico de una norma jurídica. Estas soluciones dependen de tres elementos clave carácter, contenido y condición de aplicación.
En el ámbito organizacional o empresarial, las soluciones normativas implican garantizar el cumplimiento de las leyes mediante la identificación y análisis de riesgos legales, asimismo con la prevención y monitoreo del cumplimiento normativo, también con la resolución inmediata de incidencias legales para evitar sanciones. Cuando dos normas jurídicas entran en conflicto, es necesario aplicar criterios para determinar cuál prevalece. Entre los principales criterios están el criterio cronológico, el criterio jerárquico y el criterio de especialidad.
1.2.4. Acerca de las Permisiones Jurídicas.
El acercamiento de las permisiones jurídicas se dirige al análisis y comprensión de las normas permisivas en los sistemas normativos, destacando su importancia a pesar de la ausencia de la prohibición. Todo esto permite entender cómo las permisiones operan en el marco jurídico y cómo contribuyen a regular la conducta humana eficazmente.
Un concepto de Permisión Jurídica es que esta no se limita a la idea de que una acción no está prohibida, sino que la acción está específicamente autorizada o permitida por una norma. Por tanto, la permisión puede incluir permisos positivos esto pasa cuando una norma estable una acción permitida; de la misma manera incluye los permisos negativos estos cuando una acción no está prohibida, pero tampoco autorizada.
Algunas de las funciones de las Normas Permisivas dentro de los sistemas normativos son la clausura del sistema jurídico que este ayuda a delimitar lo que está permitido, cerrando normativas, tenemos a la protección de derechos estos generan obligaciones para otras entidades o autoridades de no sobre pasar su límite permitido, por último, tenemos a la delimitación de competencias estas limitan a las autoridades en su campo de acción.
El acercamiento a las permisiones jurídicas permite comprender cómo estas normas contribuyen a estructurar y garantizar la convivencia social dentro del marco legal, asegurando tanto la libertad individual como el orden normativo.
2. Reglas de Cambio
Las reglas del cambio son normas secundarias que permiten modificar o crear nuevas disposiciones dentro de un sistema jurídico. Según la teoría de H.L.A. Hart, estas reglas son fundamentales para superar las limitaciones de sistemas jurídicos más simples. Se clasifican en:
Reglas que otorgan potestades públicas: Estas habilitan a las autoridades para introducir cambios en el marco normativo, como la promulgación de leyes.
Reglas que otorgan potestades privadas: Permiten a los particulares establecer o modificar derechos y obligaciones, como ocurre en contratos o testamentos.
Estas reglas son indispensables para garantizar que los sistemas jurídicos puedan adaptarse y evolucionar conforme a las necesidades sociales y económicas.
Las normas de competencia son cruciales para asegurar que los actos jurídicos sean válidos y se ajusten a los principios establecidos, estas cumplen una doble función: establecen las condiciones necesarias para crear nuevas normas jurídicas y regulan cómo se ejerce una competencia específica. Además, estas normas garantizan que los órganos competentes ejerzan sus facultades de manera adecuada y dentro de los límites legales. Esto previene problemáticas como el abuso de poder y a su vez asegura que las decisiones sean tomadas por las autoridades adecuadas.
Llamares normas de competencia a aquellas normas expresadas por diversas disposiciones. Las normas de competencia como normas de obligación indirectamente formuladas
Dos textos de Kelsen, aunque se refieren a normas no jurídicas, ejemplifican bien la concepción a la que nos referimos.
Si una norma moral autoriza al padre a dar órdenes a su hijo, ordena con ello al hijo obedecer las órdenes de su padre(kelseb,1979:cap.26,IV).
---La norma de Dios que autoriza a Moisés a establecer normas, puede ser formulada así: “Los hijos de Israel deben comportase de acuerdo con las normas establecidas por Moisés y dirigidas a ellos” (Kelsen ,1979)
Según esta concepción, cuando una norma de competencia autoriza a un órgano a crear normas, entonces obliga a los destinatarios de las normas creadas en el ejercicio de la competencia a obedecerlas. De manera que la expresión “NC” ha de ser comprendida, con arreglo a esta concepción, de la siguiente manera:
2.1.1. Las Normas de Competencia como Normas de Obligación Indirectamente Formuladas.
La noción de obligación indirecta es más claramente desarrollada por otros pensadores, como Alf Ross.
Según Ross, las normas de competencia actúan como obligaciones indirectas al instruir a los tribunales para que consideren como normas de conducta aquellas que se han creado siguiendo ciertos procedimientos. Esto significa que las normas de competencia no obligan directamente a los individuos, sino que establecen cómo deben ser aplicadas las normas creadas bajo su competencia.
Según Ross, estas normas no imponen deberes directos a los individuos, sino que establecen procedimientos para crear normas que sí imponen obligaciones. En su obra Sobre el Derecho y la Justicia, Ross sostiene que las normas de competencia son una subclase de normas de conducta que imponen deberes indirectamente, al prescribir a los tribunales que consideren como normas de conducta aquellas creadas siguiendo ciertos procedimientos establecidos.
Ross argumenta que las normas de competencia determinan indirectamente la conducta que un sujeto debe realizar, al establecer que se deben acatar las normas creadas por una autoridad que siga un procedimiento específico. Estas normas no obligan directamente a los individuos, sino que los tribunales deben aplicarlas como normas de conducta. Los particulares, por su parte, conocen las reacciones de los tribunales y ajustan su conducta para evitar sanciones, lo que implica una obligación indirecta derivada de la norma.
En conclusión, para Ross, las normas con obligación indirecta son aquellas que, aunque no imponen deberes directos, establecen procedimientos que llevan a la creación de normas que sí lo hacen, y su cumplimiento es asegurado por la aplicación judicial de estas normas.
Según H.L.A. Hart, el concepto de normas con obligación indirecta no está explícitamente definido. Sin embargo, se puede vincular con las normas de competencia, que Hart clasifica como reglas secundarias. Estas son normas las cuales no imponen deberes directos a los individuos, sino que otorgan facultades para crear, modificar o eliminar normas primarias, las cuales sí establecen obligaciones directas.
En el marco de Hart, las normas de competencia son vistas como mecanismos que permiten la evolución del sistema jurídico, pero no obligan directamente a las personas. Por el contrario, son las normas primarias las que imponen deberes y obligaciones directas.
"... las reglas del segundo tipo (secundarias) establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas del tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar de diversas maneras el efecto de ellas, o controlar su actuación. Las reglas del primer tipo (primarias) imponen deberes; las del segundo tipo (secundarias) confieren facultades, públicas o privadas."
Tomando como base lo anterior, que es repetido por Hart en diversos pasajes, se puede decir que no sólo la clase de las normas de competencia -o normas que confieren potestades normativas- es coincidente con la de las reglas secundarias, sino que éstas son definidas precisamente por la característica común de ser normas de competencia. Siendo esto así, no habría inconveniente conceptual en rebautizar los componentes de la dicotomía hartiana como normas de conducta (o que imponen deberes) y normas de competencia. (HART, H.L.A.: El Concepto de Derecho, op. cit., pág. 101.)
2.1.2. Las normas de competencia como normas permisivas:
Algunos autores consideran que las normas de competencia son normas permisivas, son normas que permiten precisamente el acto de crear normas sobre determinada materia VON WRIGHT las llamo permisos de orden superior:
“Un permiso de orden superior se da para que una autoridad pueda dar normas de un determinado contenido. Es, podríamos decir, una norma que concierne a la competencia de una determinada autoridad de normas. Llamare a las normas permisivas de orden superior, normas de competencia. (Von Wright)
2.1.3. Las normas de competencia como normas constitutivas:
La interpretación de las normas de competencia constitutivas es conforme con nuestra caracterización de las normas constitutivas”NC3” equivale a decir que, en el contexto de determinado sistema jurídico, las normas dictadas por el órgano, con el procedimiento P, sobre la materia M, son normas validas.
Como tales, y de acuerdo con esta concepción, las normas de competencia no ordenan ni prohíben comportamiento alguno, establecen únicamente las condiciones de validez de otras normas. De esta manera, el Derecho---para decirlo de nuevo con la expresión afortunada de Kelsen----regula su propia creación.
Según Luigi Ferrajoli :
En su trabajo sobre el paradigma constitucional, Ferrajoli aborda cuestiones de validez y vigencia, que pueden ser relevantes para comprender cómo las normas de competencia interactúan dentro de un sistema jurídico
2.2.Mecanismo de la derogación
Análisis del mecanismo de derogación:
En el desarrollo del Derecho, es natural que las normas jurídicas deban cambiar con el tiempo. Una sociedad en constante evolución necesita un sistema legal flexible que se adapte a nuevas circunstancias. En este contexto, la derogación cumple una función esencial: eliminar normas que han perdido vigencia o utilidad.
¿Qué es la derogación?
La derogación es el acto jurídico mediante el cual se deja sin efecto una norma vigente, ya sea total o parcialmente. Esta acción no borra la existencia histórica de la norma, sino que termina su aplicación futura. Además, solo puede realizarse por otra norma de igual o superior jerarquía, de acuerdo con el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Tipos de Derogación
- Derogación expresa: Ocurre cuando una nueva norma menciona claramente que otra anterior queda eliminada.
Ejemplo: “Queda derogada la Ley N.º 456”. - Derogación tácita: Se produce cuando una nueva norma contradice a una previa, sin necesidad de mencionarla. En este caso, se entiende que la nueva norma sustituye a la anterior por incompatibilidad.
- Derogación total y parcial:
- Total: Toda la norma queda eliminada.
- Parcial: Se derogan solo ciertos artículos o fragmentos, manteniendo el resto vigente.
Importancia del Mecanismo de Derogación
La derogación tiene un papel crucial en el sistema jurídico por varias razones:
- Evita la coexistencia de normas contradictorias.
- Permite modernizar el ordenamiento legal.
- Refleja la capacidad del Derecho de ajustarse a los cambios sociales.
- Garantiza la coherencia y eficacia del sistema jurídico.
En resumen, la derogación es un mecanismo que asegura que el Derecho cumpla su función reguladora de forma actualizada y racional.
Conclusión
Esta monografía aborda de manera integral el concepto, las características y la función de las normas jurídicas, destacando su papel fundamental en la regulación de la conducta humana dentro de una sociedad. A través del análisis del lenguaje como herramienta esencial para estructurar y comunicar normas, se enfatiza cómo estas reglas son indispensables para mantener el orden social, garantizar derechos y resolver conflictos de manera justa.
Una de las ideas centrales es la distinción entre normas prescriptivas y constitutivas, donde las primeras orientan conductas deseables y las segundas crean nuevas formas de comportamiento o instituciones sociales. Además, se diferencia entre casos genéricos (aplicables a situaciones generales) y casos individuales (relacionados con circunstancias específicas), lo que refleja la versatilidad y adaptabilidad del derecho a diversas realidades. Otro aspecto clave es el análisis de las normas de competencia, que permiten la creación, modificación o eliminación de otras normas. Estas no imponen deberes directos a los individuos, sino que establecen procedimientos para que las autoridades competentes ejerzan sus facultades dentro de límites legales. En este contexto, se introduce el concepto de obligación indirecta, desarrollado por Alf Ross, quien explica que estas normas no obligan directamente a los ciudadanos, pero sí determinan cómo deben aplicarse las normas creadas bajo su autoridad.
Finalmente, se resalta la importancia de distinguir entre normas jurídicas y proposiciones normativas. Mientras las primeras imponen conductas, las segundas informan o explican su existencia desde un nivel metalingüístico, siendo esta distinción crucial para comprender cómo funciona el derecho y cómo se estudia.
Bibliografía
https://www.u-cursos.cl/aprendizaje/2016/1/O16-ID/1/material_docente/bajar?id=1346137
https://www.fcjuridicoeuropeo.org/wpcontent/uploads/file/Libros_Publicados/Cuadernos_Fundacion/LA_TEORIA_DEL_DERECHO.PDF
http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2010-2019/2010-2014/2012/E6584.HTML
file:///C:/Users/estef/Downloads/18275-Texto%20del%20art%C3%ADculo-72429-1-10-20170523.pdf
file:///C:/Users/estef/Downloads/contradicciones-normativas-y-jerarqua-de-normas-0.pdf
https://www.scielo.cl/pdf/revider/v31n1/0718-0950-revider-31-01-00009.pdf
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/22720/21848/
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22720
https://doxa.ua.es/article/view/2010-n33-seguimos-discutiendo-sobre-permisos-y-concepciones-del-/pdf
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182001000200165
https://www.maxsalazarg.com/el-principio-de-permision-el-derecho-societario-y-las-corporaciones-en-general/
https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/5385/4302/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/4.pdf
https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://lpderecho.pe/clasificacion-normas-juridicas/
https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/ddf81feb-4a42-417c-b0bf-a4226a68317e/content
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142384.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/7.pdf
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/sobre-permisos-en-el-derecho-0/
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/8163/13246
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24126w/La_norma_juridica.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario