lunes, 19 de mayo de 2025





















 

 





                                                   UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS



MONOGRAFIA

Iusnaturalismo y Neoconstitucionalismo

CURSO:

Introducción al Derecho

DOCENTE:

Carlos Alberto Pajuelo Beltran

ALUMNOS:

Eddy Brandon Pataca Chambi

Katheryn Estefani Curtihuanca Osco

Angelica del Pilar Flores Velasco

Nayeli Sayda Ticona Cusacani

Vanessa Antuanet Franco Cueva

Hessey Alessandro Maron Catunta

Gianella Carolina Copaja Apaza

 

TACNA-PERU

2024

índice

Introducción. 3

1.    Fundamentos Conceptuales. 4

2.    Características. 5

2.1.     Iusnaturalismo. 5

2.2.     Neoconstitucionalismo. 6

3.    Análisis Comparativo: Iusnaturalismo vs Neoconstitucionalismo: 8

4.    Coincidencias entre Iusnaturalismo y Neoconstitucionalismo. 8

4.1.     Relación Derecho-Moral: 8

4.2.     Racionalidad Moral 9

4.3.     Centralidad de los Principios. 9

4.4.     Crítica al Positivismo. 9

5.    Diferencias Principales. 9

6.    Autores. 10

6.1.     Iusnaturalismo. 10

6.2.     Neoconstitucionalismo. 11

Conclusión. 13

Bibliografía. 14

 

 

 


 

Introducción

Iusnaturalismo y neoconstitucionalismo representan dos de las corrientes más influyentes en la filosofía jurídica contemporánea. Aunque sus fundamentos conceptuales difieren de manera significativa, ambas comparten la preocupación por la relación entre derecho y moral, y el papel central de los principios en la legitimación del derecho positivo.

 El iusnaturalismo, en su versión tradicional, sostiene la existencia de un derecho natural basado en principios morales universales y trascendentes, independientes de la voluntad humana y anteriores al derecho positivo. Por su parte, el neoconstitucionalismo surge como una respuesta al positivismo jurídico, defendiendo la supremacía de la Constitución y la centralidad de los derechos fundamentales, pero fundamentando la moral desde el consenso social y la racionalidad práctica, sin recurrir a esencias metafísicas.

A lo largo de este trabajo se analizarán los conceptos fundamentales de ambas corrientes, sus principales características, coincidencias y diferencias. Se examinará cómo, a pesar de sus divergencias en cuanto al origen y método de conocimiento del derecho, tanto el iusnaturalismo como el neoconstitucionalismo coinciden en rechazar la separación estricta entre derecho y moral y en otorgar un papel preeminente a los principios jurídicos.

 Finalmente, se abordará el modo en que el neoconstitucionalismo puede considerarse una evolución o variante moderna del iusnaturalismo, adaptada al contexto del Estado constitucional democrático y a los desafíos de la interpretación jurídica contemporánea.

Iusnaturalismo versus Neoconstitucionalismo

1.      Fundamentos Conceptuales

Para poder entender mejor sobre el iusnaturalismo y neoconstitucionalismo tomemos en cuenta que si bien una difiera de la otra ambas llegan tener de algún modo un punto de encuentro por ello prestemos atención en la definición de cada una para poder diferenciarlas y entender luego ese pequeño punto de encuentro.

1.1.Iusnaturalismo

El iusnaturalismo tradicional sostiene que hay un derecho natural fundamentado en principios morales universales y trascendentes que son independientes de la voluntad de los hombres y de las normas positivas; este derecho natural es anterior y superior al positivo; la forma de conocimiento de este derecho natural es la que nos proporciona la razón práctica más la abstracción filosófica desde las esencias universales; dentro de esta perspectiva los derechos naturales son derechos que existen en sí mismos y su validez no está vinculada al reconocimiento estatal o social.

1.2.Neoconstitucionalismo

El neoconstitucionalismo es una teoría jurídica que surge tras la Segunda Guerra Mundial como respuesta a la necesidad de replantear la aplicación del derecho y la función de la Constitución en el ordenamiento jurídico. Se caracteriza por concebir a la Constitución como una norma suprema con fuerza vinculante directa, que no requiere de leyes adicionales para su aplicación, y que condiciona la validez de todas las demás normas del sistema jurídico.

Esta teoría abandona el formalismo y el legicentrismo tradicionales, adoptando un enfoque axiológico, es decir, que la Constitución incorpora principios y valores que deben guiar la interpretación y aplicación del derecho, superando la mera aplicación mecánica de normas. Además, el neoconstitucionalismo reconoce a los jueces como actores activos y críticos, encargados de garantizar y proteger los derechos fundamentales mediante mecanismos judiciales efectivos, como el control constitucional concreto y abstracto.

Según Santiago Alfonso, el neoconstitucionalismo es “el movimiento jurídico de oposición a la lógica del Estado decimonónico, donde imperaba el legalismo, el culto a la ley y la concepción de actividad judicial como actividad mecánica y autómata de aplicación de la ley”. Para él, la Constitución, su contenido, principios, valores y función jurídica y política, y no la ley formal, pasan a ser el centro de la reflexión jurídica en esta teoría. Además, pretende que la norma, además de ser válidamente dictada, sea justa, eficaz y operativa, garantizando en la práctica los derechos fundamentales.

El neoconstitucionalismo combina elementos de tradiciones constitucionales norteamericanas y europeas, integrando la supremacía constitucional con un proyecto político transformador que limita el poder y promueve la justicia material dentro del orden jurídico. Así, la Constitución no es solo un conjunto de normas formales, sino un sistema normativo que incorpora valores éticos, políticos y sociales, que deben prevalecer en la interpretación y aplicación del derecho.

Esta definición respaldada por Alfonso da cuenta de la esencia del neoconstitucionalismo como una teoría que redefine la relación entre Constitución, derecho y justicia, enfatizando la primacía constitucional, la aplicabilidad directa de sus normas, la garantía judicial de los derechos fundamentales y un enfoque valorativo en la interpretación jurídica.

2.      Características

2.1.Iusnaturalismo

·         Existencia de un derecho natural: Sostiene que existe un conjunto de normas morales o principios universales (como la justicia, la equidad, la dignidad humana) que no dependen de la voluntad humana ni de la ley positiva.

·         Supremacía del derecho natural: El derecho natural tiene una jerarquía superior al derecho positivo. Si una ley positiva contradice el derecho natural, se considera injusta y, por tanto, inválida desde esta perspectiva.

·         Universalidad y permanencia: Los principios del derecho natural son válidos para todos los tiempos y lugares, independientemente de las normas jurídicas establecidas por los Estados.

·         Fundamento ético o racional: El derecho natural puede tener un fundamento religioso (como en el iusnaturalismo clásico cristiano) o racional (como en el iusnaturalismo racionalista moderno de Grocio, Locke o Rousseau).

·         Crítica a leyes injustas: El iusnaturalismo permite juzgar el contenido de las leyes positivas. Una norma injusta, aunque formalmente válida, no sería jurídicamente legítima.

Relación con la primacía legislativa:

La primacía legislativa es un principio del derecho positivo moderno, especialmente desde el constitucionalismo liberal, que reconoce al poder legislativo como el principal productor del derecho dentro del orden jurídico de un Estado. Esto significa que la ley tiene un lugar privilegiado respecto de otras normas.

Desde la perspectiva del iusnaturalismo:

·         La primacía legislativa solo es válida si las leyes que produce el legislador no contradicen los principios del derecho natural.

·         El legislador debe respetar límites éticos y morales al legislar, pues de lo contrario, se producirían leyes “legales” pero injustas (como las leyes de regímenes autoritarios).

·         La ley no es fuente suprema del derecho si se aleja de la justicia natural.

Ejemplo práctico:

Una ley que legaliza la discriminación racial puede ser aprobada por un parlamento (y, por tanto, tener primacía legislativa), pero desde el iusnaturalismo, esta ley no sería válida moralmente ni legítima, porque contraviene los principios del derecho natural (igualdad, dignidad humana).

2.2.Neoconstitucionalismo

Estas características reflejan cómo el neoconstitucionalismo, desde la perspectiva de Alexy, modifica la primacía legislativa tradicional, subordinándola a la supremacía constitucional y al respeto activo de los derechos fundamentales, con un rol judicial más protagónico y una interpretación constitucional basada en principios y valores.

Primacía de la Constitución como norma suprema. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, con un contenido material que va más allá de su forma. Esto significa que ninguna ley puede contradecirla y que todas las normas deben interpretarse y aplicarse conforme a ella, desplazando la primacía absoluta del legislador tradicional.

Derechos fundamentales como principios normativos y valores. Los derechos fundamentales no son solo reglas, sino principios con fuerza normativa que expresan valores morales y jurídicos. Son mandatos de optimización que orientan la interpretación y aplicación del derecho, formando un orden objetivo de valores que permea todas las ramas del derecho, incluso el derecho privado.

Activismo judicial y aplicación directa de la Constitución. El juez tiene un papel activo, pudiendo aplicar directamente la Constitución y los tratados internacionales sin necesidad de una ley previa. Esto implica un activismo judicial orientado a garantizar y proteger los derechos constitucionales frente a posibles contradicciones legislativas.

            Interpretación conforme a la Constitución. Las leyes deben interpretarse siempre en conformidad con la Constitución. En caso de conflicto entre una ley y la Constitución, prevalece esta última, limitando la discrecionalidad legislativa y asegurando que la legislación respete los principios constitucionales.

Constitución como norma abierta y sistema axiológico. La Constitución es concebida como una obra abierta y viva, sujeta a interpretación evolutiva basada en principios y valores, no solo en reglas rígidas. Esto permite adaptar el derecho a nuevas realidades sociales y políticas, garantizando la vigencia de los derechos fundamentales.

Conexión entre derecho y moral. Alexy sostiene que existe una conexión necesaria entre la validez jurídica y la corrección moral, lo que implica que el derecho debe estar fundamentado en méritos morales. Esto rompe con el positivismo jurídico estricto y fundamenta la fuerza normativa de los derechos fundamentales y principios constitucionales.

Estas características amplían la comprensión del neoconstitucionalismo como un paradigma jurídico que transforma la relación entre Constitución, legislación y justicia, poniendo énfasis en la protección activa de los derechos fundamentales y en la supremacía constitucional como base del orden jurídico.

Control judicial y límites a la discrecionalidad legislativa. Aunque reconoce la discrecionalidad del poder legislativo, el neoconstitucionalismo establece límites claros a esta discrecionalidad mediante el control judicial de constitucionalidad, que protege los derechos fundamentales y garantiza que las leyes respeten los principios constitucionales. Sin embargo, también reconoce que no todas las decisiones pueden ser judicializadas, manteniendo un equilibrio entre poder legislativo y judicial

3.      Análisis Comparativo: Iusnaturalismo vs Neoconstitucionalismo:

El iusnaturalismo y el neoconstitucionalismo son dos de las principales corrientes filosóficas del derecho contemporáneo que, a pesar de contar con un mismo punto de partida, poseen unas considerables diferencias sobre la relación derecho y moral, las bases de fundamentación de los derechos y el papel protagónico de la Constitución. En esta monografía se desarrollan sus principales características, coincidencias y diferencias, mostrando cómo el iusnaturalismo puede considerarse una variante o una especie de la amplia familia del iusnaturalismo.

En cuanto al iusnaturalismo: “el propio Finnis apela a hechos de la experiencia y psicología humanas cuando   extrae las exigencias de la razonabilidad práctica"(HARRIS, 1980, p. 15).

Por ello se dice que el iusnaturalismo es una corriente filosófica que sostiene la existencia de un derecho natural, es decir, un conjunto de derechos y deberes que son inherentes a la naturaleza humana y que son anteriores y superiores al derecho positivo o establecido por los seres humanos.

En cuanto al neoconstitucionalismo: Considerando como un hecho que en el modelo del estado constitucional contemporáneo los derechos fundamentales sean constitutivamente el fin del ordenamiento jurídico mismo. En su teoría de los derechos fundamentales Alexy, justamente, subraya y defiende la tesis según la cual las cuestiones relativas a los derechos de las personas no son de tipo moral sino, claramente, jurídico. (Robert Alexy, 2017, p. 2)

 

4.      Coincidencias entre Iusnaturalismo y Neoconstitucionalismo

4.1.Relación Derecho-Moral:

Ambos rechazan la separación estricta entre derecho y moral propuesta por el positivismo, sosteniendo que el derecho debe estar fundamentado en valores morales racionales y universales.

4.2.Racionalidad Moral

Comparten la idea de que la razón práctica es capaz de resolver discusiones morales y jurídicas, permitiendo validar o descalificar normas y principios desde un punto de vista racional y objetivo.

4.3.Centralidad de los Principios

Ambos otorgan un papel fundamental a los principios jurídicos, no limitándose a normas formales, y reconocen la necesidad de un derecho que permita la corrección y fundamentación moral del derecho positivo.

4.4.Crítica al Positivismo

Se posicionan como alternativas frente al positivismo jurídico, especialmente en la posibilidad de que el derecho positivo pueda ser corregido o fundamentado a partir de parámetros morales y constitucionales.

 

5.      Diferencias Principales

Respecto a las diferencias, el iusnaturalismo tradicional se apoya en una moral metafísica, universa y trascendente de la cual es independiente la voluntad humana o social. En cambio, el neoconstitucionalismo llega a introducir una moral objetiva (en lo que puede defender el enfoque que el nuevo iusnaturalismo defiende) y, el enfoque de la moral objetivamente, no es, para tanto, necesariamente metafísica; es la moral que surge de los consensos sociales y de la racionalidad práctica del contexto democrático.

Respecto al origen del derecho, el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es anterior y superior al derecho positivo, y no depende de la autoridad histórica o del reconocimiento estatal. En cambio, el neoconstitucionalismo reconoce que el derecho positivo puede ser corregido y fundamentado a partir de los principios y valores constitucionales que han sido democráticamente reconocidos y garantizados.

En cuanto al método de conocimiento, el iusnaturalismo tradicional utiliza la deducción y la abstracción de esencias universales, apoyándose en un realismo filosófico que busca verdades objetivas y eternas. Por su parte, el neoconstitucionalismo prefiere la argumentación jurídica compleja, basada en la ponderación de principios y en la interpretación contextualizada, adaptándose a la complejidad y pluralidad de los casos concretos.

Sobre la ontología de los derechos, el iusnaturalismo sostiene que los derechos naturales existen en sí mismos, independientemente del reconocimiento estatal o social. En contraste, el neoconstitucionalismo considera que los derechos fundamentales son reconocidos y garantizados por la Constitución, aunque se les atribuye una validez objetiva y un carácter preeminente dentro del ordenamiento jurídico.

Por último, en lo que respecta a la relación con la Constitución, el iusnaturalismo no tiene que depender necesariamente de la existencia de una constitución escrita, habida cuenta de que su fundamento es universal y trascendente, como se ha comentado. Por el contrario, el neoconstitucionalismo pone el foco y el énfasis en la supremacía de la Constitución y en la interpretación de los principios y valores que esta propone para todo el ordenamiento jurídico, entendiendo la Constitución como la norma fundamental que legitima y dirige el derecho positivo.

 

6.      Autores

6.1.Iusnaturalismo

John Finnis: Filosofo del derecho, reconocido por ser uno de los máximos exponentes del iusnaturalismo contemporáneo. Su obra más influyente es "Natural Law and Natural Rights" (1980)

De acuerdo con el autor Joaquín Rodriguez Toubes nos dice respecto a John finnis. Como piensan los iusnaturalistas, los que creen que el derecho no solo debe venir de una autoridad como un estado, sino que también por principios morales que le llaman ley natural.

La esencia de la argumentación iusnaturalista consiste en:

1)Constatar que ciertos bienes se le presentan al hombre de modo evidente como valores finales objetivos; 2) Especificar las reglas del razonamiento práctico que dirigen a ellos del modo más pleno; 3) Mostrar que la satisfacción de estas reglas requiere la existencia de comunidades con una autoridad respetada; y, finalmente, 4) Indagar la obligatoriedad moral del Derecho emanado por dicha autoridad" (MUÑIZ, 1993, p .3).

Hugo Grocio: Es considerado una de las figuras fundacionales del iusnaturalismo moderno. Su pensamiento representa una transición entre el iusnaturalismo clásico

Hugo Grocio está tratando de aclarar que significa exactamente ius, ya que este término se usa mucho en Derecho, pero puede tener más de un sentido, el nos dice que tiene 3 significado y los enumera

 Hugo Grocio coloca en primer plano el término ius. Esto nos plantea, antes de pasar adelante, cuál es el contenido semántico que otorga a este término. Pues bien, el término ius tiene para Grocio tres significados. El primero de ellos, sumamente vago, coincide con el ya explicado instinto de sociabilidad. El segundo significado es el subjetivo de facultad o poder para exigir lo debido. El tercero corresponde a la significación objetiva equivalente a lex. (Molinero, 1992, p. 6).

6.2.Neoconstitucionalismo

Robert Alexy: Un filósofo jurista considerado una de las figuras clave del neoconstitucionalismo

Alexy en su libro teoría de los derechos fundamentales, Alexy sostiene que los derechos fundamentales son principios, no simplemente reglas. Esto implica que no se aplican de forma mecánica, sino que requieren ponderación y análisis de casos concretos.

La propuesta teórica de Alexy, en suma, nos indica que los contrastes dependen más del mundo y no de las formulaciones jurídicas en sí mismas; es decir, la vaguedad llega a ser realmente un problema solo cuando hay contraste en la sociedad, que sea menos un problema, en fin, depende del contexto específico y no se presenta como un verdadero defecto en abstracto. (Pozzolo, 2017, p. 6).

John Locke:  Figura fundamental en el constitucionalismo clásicos, especialmente en el segundo tratado de gobierno

Lo que nos trata de decir Locke en esta cita es que la libertad natural del individuo es el fundamento de la sociedad políticamente organizada, la cual se constituye mediante un pacto o contrato social basado en el consentimiento de los individuos.

 

Es claro que Locke, en el Segundo Tratado, remite la ley natural a un fundamento teológico. Locke sostiene que, en el estado de naturaleza, las personas están sujetas a una ley natural que es universal y que debe ser entendida a través de la razón humana. Esta ley es la moralidad universal que regula las relaciones entre los individuos, estableciendo principios que promueven la convivencia pacífica, el respeto mutuo y la justicia. La razón, por lo tanto, es el medio para comprender esta ley natural y, en consecuencia, saber lo que está bien y lo que está mal. (Arcaya, 2004).

Conclusión

El iusnaturalismo y el neoconstitucionalismo comparten la convicción de que el derecho debe fundamentarse en principios morales racionales y universales, rechazando la separación tajante entre derecho y moral que propone el positivismo. Sin embargo, se diferencian en la naturaleza de esos principios, el método para conocerlos y su relación con el derecho positivo y la Constitución.

El neoconstitucionalismo representa una actualización del iusnaturalismo adaptada a la realidad del Estado constitucional democrático, con un enfoque en la argumentación jurídica y la interpretación de principios constitucionales. Por ello, puede entenderse como una evolución o una variante moderna dentro del amplio espectro del iusnaturalismo, que mantiene la esencia de la conexión entre derecho y moral, pero con un método y fundamento más contextualizados y pragmáticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

(Estado Constitucional, Derechos Humanos, Justicia Y Vida Universitaria. Estudios En Homenaje a Jorge Carpizo. Estado Constitucional, Tomo IV, Volumen 2, n.d.-b)

Muñiz, J. R. (1993). El iusnaturalismo de John Finnis. Anuario de Filosofía del Derecho, 10, 375-408. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142246.pdf

Vista de Robert Alexy, derechos fundamentales, discurso jurídico y racionalidad práctica. ¿Una lectura realista? (s. f.). https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18986/19211

Wikipedia - Derecho natural: Artículo detallado sobre el derecho natural y el iusnaturalismo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural

UNAM - Estudios de teoría del derecho natural: Análisis profundo del iusnaturalismo clásico.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4665/14.pdf

Redalyc - El iusnaturalismo en el derecho colombiano: Estudio sobre la influencia del iusnaturalismo en la doctrina filosófico-jurídica.
https://www.redalyc.org/journal/876/87663301010/html/

LP Derecho - ¿Qué es el iusnaturalismo?: Explicación clara y concisa del concepto.
https://lpderecho.pe/iusnaturalismo-pensamiento-juridico/

YouTube - ¿Qué es el IUSNATURALISMO?: Con EJEMPLOS en solo 8 minutos: Video explicativo sobre el iusnaturalismo.
https://www.youtube.com/watch?v=eTWgd-QsfOA

Alfonso, Santiago. Neoconstitucionalismo. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 2008. Disponible en PDF en: ancmyp.org.ar/user/files/02neoconstitucionalismo.pdf.

 

Carbonell, Miguel. Neoconstitucionalismo. Trotta, Madrid, 2003. (Obra que reúne varios artículos sobre esta corriente jurídica).

Comanducci, Paolo. “Formas de (Neo) Constitucionalismo: un análisis metateórico”, Isonomía, nº 16, abril 2002, p. 89.

Santiago, Alfonso. “En las fronteras entre el Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho”, SciELO Chile, 2010

Arcaya, Ó. G. (2004). Libertad y consentimiento en el pensamiento político de John Locke. DOSSIER.

Molinero, M. R. (1992). LA DOCTRINA DEL DERECHO. dialnet.

MUÑIZ, J. R.-T. (1993). El iusnaturalismo de John Finnis. ANUARIO DE FILOSOFIADELDERECHOX.

Pozzolo, S. (2017). Robert Alexy, derechos fundamentales, discurso jurídico y racionalidad práctica. ¿Una lectura realista? Derecho & Sociedad.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Análisis de un Principio General del Derecho

  Análisis de un Principio General del Derecho 1.       Principio de imparcialidad El principio de imparcialidad es fundamental en el de...