MUERTE A QUIEN AMENAZA LA VIDA DEL GRUPO
Introducción
El positivismo es una corriente filosófica que sostiene que el conocimiento y las decisiones deben basarse exclusivamente en hechos verificables y normas establecidas, dejando de lado las opiniones personales o consideraciones morales externas. En el ámbito jurídico, el positivismo se centra en el cumplimiento estricto de las leyes, independientemente de las circunstancias particulares. Este enfoque busca garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, evitando interpretaciones subjetivas que puedan debilitar la autoridad normativa.
En este trabajo, abordaremos el dilema ético-jurídico sobre si es posible justificar la tortura o el homicidio de un individuo para eliminar una amenaza mortal hacia un grupo. Analizaremos esta problemática desde la perspectiva del positivismo jurídico, utilizando los argumentos de pensadores como Herbert Hart, Norberto Bobbio y Hans Kelsen, quienes defienden la primacía de las normas legales sobre cualquier consideración externa. Además, exploraremos las críticas al positivismo desde la perspectiva de Ronald Dworkin, quien enfatiza la importancia de los derechos individuales y los principios morales en el sistema legal. Finalmente, se evaluará cómo estas posturas impactan en la interpretación y aplicación del derecho en situaciones extremas.
¿Se puede permitir la tortura u homicidio de un individuo a fin de eliminar la amenaza de muerte al grupo?
En el Perú, la ley prohíbe el homicidio y la tortura, sin importar la situación. Desde el enfoque positivista, lo correcto o incorrecto se decide según lo que dicen las normas y no por opiniones personales. Aunque un grupo esté en peligro, la ley no permite hacerle daño a alguien para salvar a otros. Sólo el Estado, a través de la policía o las fuerzas del orden, pueden actuar siguiendo las reglas. Si alguien tortura o mata a otra persona, estaría cometiendo un delito, sin importar la razón. En un país con leyes no se puede justificar la violencia fuera de lo que la norma permite.
Desde esta perspectiva, cualquier acción que no esté permitida por la ley es ilegal, sin importar las circunstancias. Herbert Hart señala que "las normas indican qué se puede hacer y qué está prohibido, sin depender de lo que cada persona considera correcta o incorrecta" (1961). Esto significa que las reglas deben aplicarse siempre de la misma manera, sin excepciones.
Además, Norberto Bobbio explica que " las leyes son generales y deben cumplirse en todos los casos para mantener el orden" (1997). Si se acepta la tortura o el homicidio en ciertas situaciones, cada persona podría interpretarlo de su manera, lo que haría que las normas pierdan autoridad.
Por otro lado, solo el Estado tiene el derecho de usar la fuerza siguiendo lo que establecen las normas. Como dice Hans Kelsen, "el uso de la fuerza solo es legítimo cuando lo ejerce el Estado de acuerdo con la ley" (1934). En otras palabras, nadie puede hacer justicia por su cuenta, sin importar sus razones.
Por eso, desde el positivismo, la prohibición de la tortura y el homicidio es clara y no hay excepciones. Si se permitieran en algunos casos, las leyes perderían su valor y se pondría en riesgo la seguridad jurídica.
Desde la perspectiva de la corriente filosófica del positivismo tiene que ser : no, como ya sabemos en el sistema legal se incluyen principios morales los cuales justifican y dan coherencia a las normas escritas. La igualdad, la dignidad y el respeto a los derechos, no son consideraciones externas, sino parte del derecho mismo, un juez al resolver casos difíciles debe interpretar las normas a la luz de estos principios, buscando la mejor solución que proteja la “integridad moral”.
Basándonos en el filósofo Ronald Dworking un personaje muy influyente en el tema del derecho positivista argumentaba que los derechos individuales prevalecen sobre los intereses colectivos y que las positivas gubernamentales deben respetar estos derechos para ser legitimas, el sistema jurídico se basa en principios jurídicos que no pueden ser sacrificados por un bien mayor. La tortura u el homicidio violan estos principios al utilizar a un ser humano como medio para un fin, lo cual es incompatible con el respeto, la dignidad y la igualdad. En conclusión, desde la perspectiva del positivismo jurídico, cualquier acción que implique tortura o homicidio fuera del marco normativo establecido debe ser considerada ilegal e injustificable. Como argumentan Herbert Hart y Norberto Bobbio, las normas legales son generales y deben aplicarse sin excepciones para garantizar el orden y la seguridad jurídica. Permitir actos violentos fuera de lo permitido por la ley podría abrir puertas a interpretaciones subjetivas que socaven la autoridad normativa y generen caos social. Además, Hans Kelsen refuerza que solo el Estado tiene legitimidad para ejercer fuerza dentro de los límites legales, lo que excluye cualquier forma de justicia por mano propia.
Sin embargo, este enfoque estrictamente normativo enfrenta críticas cuando se analiza desde una perspectiva más amplia que incluye principios éticos fundamentales. Ronald Dworkin plantea que los derechos individuales son inviolables y no deben sacrificarse por intereses colectivos o razones utilitarias. Según su postura, el respeto a la dignidad humana y la igualdad son valores esenciales que deben guiar cualquier decisión jurídica. En este sentido, permitir actos como la tortura o el homicidio para proteger a un grupo violaría estos principios fundamentales al tratar a un ser humano como medio para un fin.
Este dilema pone en evidencia las tensiones entre el positivismo jurídico y las corrientes que integran principios morales en la interpretación del derecho. Mientras que el positivismo busca garantizar estabilidad y seguridad jurídica mediante el cumplimiento estricto de las normas, enfoques como los de Dworkin subrayan la necesidad de considerar valores éticos universales para evitar decisiones que contradigan los derechos humanos básicos. Por lo tanto, este debate no solo plantea interrogantes sobre la aplicación del derecho en situaciones extremas, sino también sobre su capacidad para equilibrar justicia normativa con justicia moral en contextos complejos.
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